miércoles, 6 de agosto de 2008

Resolución 11/97, del Ministerio de Cultura de la República de Cuba, sobre el Patrimonio Cultural bibliográfico.

Forman parte del Patrimonio Cultural o tienen valor museable, de facto:
  • los libros manuscritos;
  • los incunables (libros impresos entre 1440 y 1500);
  • los libros, folletos y publicaciones extranjeras impresos en los ss. XVI-XVIII; y
  • los impresos publicados en Cuba en el s. XVIII.
Requieren ser declarados como no integrantes del Patrimonio Cultural, tras lo cual se podría expedir el Certificado de Exportación correspondiente:
  • los libros, folletos y publicaciones seriadas cubanas o extranjeras impresos con 50 años o más de antigüedad;
  • los libros, folletos y publicaciones cubanas o extranjeras impresos con anotaciones o marcas de propiedad de personalidades relevantes; y
  • los impresos con encuadernaciones valiosas.
Trato especial merecen las Ediciones R, que igual requieren de peritaje y Certificado de Exportación, pero por razones ajenas al valor patrimonial.
No son exportables documentos con cuños de la Biblioteca Nacional José Martí, o cualesquiera otra del sistema nacional de bibliotecas públicas, u otras bibliotecas.


Fuente: Toni Piñera: Nuevas medidas patrimoniales en cuanto a libros, en Granma (Ciudad de La Habana), 11 de octubre de 1997, p. 13.

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